CONTRATO DE TRANSPORTE DE CARGA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE TRANSPORTES INDUSTRIALES DEL BAJÍO, S.A. DE C.V., EN LO SUCESIVO EL “Porteador”, Y POR OTRA PARTE EL “Remitente” QUE ES LA PERSONA FISICA O MORAL CUYOS DATOS GENERALES FIGURAN AL ANVERSO DE ESTA CARTA PORTE, EN LO SUCESIVO AMBAS PARTES MANIFIESTAN QUE ES SU DESEO CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO EL CUAL CONVIENEN EN SUJETAR A LAS SIGUIENTES:

DEFINICIONES

Para los efectos del presente contrato, siempre que se utilicen las siguientes locuciones se entenderá que su significado es el que a continuación se indica: “Porteador” Es quien realiza el servicio de transporte de mercancías que en este caso será Transportes Industriales del Bajío, S.A. de C.V., prestador del Servicio Público Federal del Autotransporte de Carga. “Remitente”: es el Cargador, persona física o moral que, a nombre propio y/o de un tercero, celebra con el “Porteador” el contrato de transporte de carga, cuyo nombre o denominación y datos generales aparecen en la cara frontal de este documento en el recuadro correspondiente, con la finalidad de enviar bienes o mercancías a una persona determinada que aparece como Destinatario. Destinatario Persona física o moral a quien se remiten los bienes o las mercancías enviados por el “Remitente”, cuyo nombre o denominación y datos generales aparecen en la cara frontal de este documento en el recuadro correspondiente. Carta Porte: Es el presente documento, que constituye el título legal del contrato celebrado entre el “Porteador” y el “Remitente” a nombre propio o de un tercero. Los Bienes: Mercancías u objetos que son entregados por el “Remitente” al “Porteador” para que éste los transporte desde un punto de origen hasta su destino. Los Bultos: Recipientes o embalajes en que se contengan Los Bienes, sea que se trate de Cajas, Bolsas, paquetes, envoltorios, sobres, tarimas, rejas, botes, botellas, atados, tambos, sacos, porrones, cuñetes, etc., con independencia del material o materiales de que estén constituidos. El Porte: La cantidad de dinero que se causará por la prestación de los servicios de transporte contratados por el “Remitente” y sus importes están desglosados en el recuadro correspondiente de la parte frontal de este documento.

CLAUSULAS

PRIMERA.- Objeto: Por virtud del presente contrato el “Porteador” se compromete a transportar a cambio del pago correspondiente, los Bienes que le entregue el “Remitente” desde el punto de origen al destino establecido en el anverso de éste documento. Por excepción el “Porteador” podrá utilizar vehículos propiedad de terceras personas para la prestación del servicio, lo cual desde éste momento es autorizado por el “Remitente”.
SEGUNDA.- El “Remitente” deberá proveer y es responsable de que la información proporcionada al “Porteador” sea con absoluta veracidad, declarando el tipo y clave de mercancía o efectos de que se trate, peso, medidas y/o número de la carga que entrega para su transporte y, en su caso, el valor de la misma. La carga que se entregue a granel, podrá ser aforada en metros cúbicos con la conformidad del “Remitente” deberá también entregar al “Porteador” los documentos que las leyes y reglamentos exijan para llevar a cabo el servicio así como exhibir su identificación y en su caso, entregar una copia simple de la misma.
TERCERA.- Al entregar el “Remitente” al “Porteador” los bultos indicados en el anverso y proporcionar la información de envío, el “Remitente” acepta expresamente que ha revisado la información y es correcta y está de acuerdo con la misma. De igual forma acepta los términos y condiciones aquí contenidos.
CUARTA.- Si por sospecha de falsedad en la declaración del contenido de un bulto, el “Porteador” deseare proceder a su reconocimiento, podrá hacerlo ante testigos y con asistencia del “Remitente” o del “Destinatario”. Si éstos últimos no concurrieren, se solicitará la presencia de un inspector de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y se levantará el Acta correspondiente. El “Porteador” tendrá en todo caso, la obligación de dejar los bultos en el estado en que se encontraban antes del reconocimiento.
QUINTA.- El “Porteador” deberá recoger y entregar la carga precisamente en los domicilios que señale el “Remitente”, ajustándose a los términos y condiciones convenidos. El “Porteador” sólo está obligado a llevar la carga al domicilio del consignatario para su entrega una sola vez, si ésta no fuera recibida, se dejará aviso de que la mercancía queda a disposición del interesado en las bodegas que indique el “Porteador”. Cuando el Destinatario por cualquier motivo no reciba los bienes y el Porteador tuviera que almacenarlo se generarán cargos adicionales por concepto de almacenaje por cada uno de los bultos respectivos que se encuentren en esa circunstancia.
SEXTA.- Si la carga no fuere retirada dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquel en que hubiere sido puesta a disposición del consignatario, el “Porteador” podrá solicitar la venta en subasta pública con arreglo a lo que dispone el Código de Comercio.
SEPTIMA.- El “ Porteador” y el “Remitente”, negociarán libremente el precio del servicio, tomando en cuenta su tipo, características de los embarques, volumen, regularidad, clase de carga y sistema de pago.
OCTAVA.- Si el “Remitente” desea que el “Porteador” asuma la responsabilidad por el valor de las mercancías o efectos que él declare y que cubra toda clase de riesgos Como Daños, Pérdidas o Robo, inclusive los derivados de caso fortuito o de fuerza mayor, las partes deberán convenir un cargo adicional, equivalente al valor de la prima del seguro que se contrate, el cual se deberá expresar en la Carta Porte. Cuando el importe del flete no incluya el cargo adicional, la responsabilidad del “Porteador” quedará expresamente limitada a la cantidad equivalente a 15 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal por tonelada o cuando se trate de embarques cuyo peso sea mayor a 200 Kgs. pero menor de 1000 Kgs. ; y 4 días de Salario mínimo por remesa cuando se trate de embarques con peso hasta de 200 Kgs.
NOVENA.- El precio del transporte incluyendo todos los servicios deberá pagarse en origen, salvo convenio entre las partes de pago en destino. Cuando el transporte se hubiere concertado “Flete por Cobrar”, la entrega de las mercancías o efectos se hará contra el pago del flete y la totalidad de los servicios y el “Porteador” tendrá derecho a retenerlos mientras no se cubra el precio convenido.
DECIMA.- Si al momento de la entrega resultare algún faltante o avería, el Destinatario deberá hacerla constar en ese mismo acto en la Carta de Porte además de que tendrá la obligación de formular su reclamación por escrito al “Porteador”, dentro de las 24 horas siguientes; ambos requisitos serán insalvables para que se considere correctamente formulada la reclamación respectiva.
DECIMA PRIMERA.- El “Porteador” queda eximido de la obligación de recibir mercancías o efectos para su transporte en los siguientes casos:

    a) Cuando se trate de carga que por su naturaleza, peso, volumen, embalaje defectuoso o cualquier otra circunstancia no pueda transportarse sin destruirse o sin causar daño a los demás artículos o al material rodante, salvo que la empresa de que se trate tenga el equipo adecuado.
    b) Las mercancías cuyo transporte haya sido prohibido por disposiciones legales o reglamentarias. Cuando tales disposiciones no prohíban precisamente el transporte de determinadas mercancías, pero sí ordenen la presentación de ciertos documentos para que puedan ser transportadas, el "Remitente" estará obligado a entregar al "Porteador" los documentos correspondientes.

DECIMA SEGUNDA.- En términos del Artículo 595 fracción IV, el pago del porte en ningún caso estará condicionado a la entrega de los bienes en buen estado, quedando a salvo los derechos que correspondan a el Destinatario para hacer las reclamaciones que estime pertinentes. .
DECIMA TERCERA.- Para el caso de que el  "Remitente" contrate carro por entero, éste aceptará la responsabilidad solidaria para con el "Porteador" mediante la figura de la corresponsabilidad que contempla el artículo 10 del Reglamento Sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, por lo que el  "Remitente" queda obligado a verificar que la carga y el vehículo que la transporta, cumplan con el peso y dimensiones máximas establecidos en la NOM-012-SCT-2-2017, o la que la sustituya. Para el caso de incumplimiento e inobservancia a las disposiciones que regulan el peso y dimensiones por parte del  "Remitente"  éste será corresponsable de las multas e infracciones que la Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Transportes y la Guardia Nacional Impongan al “Porteador” por cargar las unidades con exceso de Peso.
DECIMA CUARTA.- Cuando el "Remitente" o el Destinatario Contrate los seguros de Riesgo a que se refiere la presente Carta de Porte con otra persona física o Moral, nacional o extranjera, queda el “Porteador” por ese hecho desligado automáticamente a cubrir cualquier tipo de riesgo, dado que no recibe por ese concepto algún tipo de prima expresa; lo mismo ocurre en caso de que el “Remitente” no declare valor o no cubra la cuota correspondiente por éste concepto.
DÉCIMA QUINTA.- Los casos no previstos en las presentes condiciones y las quejas derivadas de su aplicación se someterán por la vía administrativa a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, sin embargo, el "Remitente" o el Destinatario renuncian expresamente al fuero de su domicilio a que se refiere el artículo 1093 del Código de Comercio, así como lo aplicable al Código Civil del Distrito Federal y de toda la República, en lo aplicable y sometiéndose en forma expresa a la jurisdicción de las autoridades judiciales establecidas en la ciudad de León, Gto., para los efectos del cumplimiento, interpretación, sanción y ejecución de la presente Carta de Porte, siguiendo la misma suerte de las acciones, excepciones o citaciones que deban seguir terceros extraños en juicio, ya sea por subrogación del presente contrato o por cualquier otra índole. Quedando establecido que el domicilio para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato lo será el de Prolongación Juárez No. 1102, Colonia Plaza de Toros, León Guanajuato
DÉCIMO SEXTA.- Todas las partes convienen en que por el solo hecho de que el "Remitente" entregue a el “Porteador” los bienes o mercancías y la información correspondiente, se entenderá que se han aceptado las condiciones contractuales establecidas en éste documento, sin que sea necesaria la firma de ninguna de ellas para evidenciar tal aceptación y obliga a las partes a sujetarse a lo previsto en sus condiciones y pasar por éstas en todo momento. Las partes convienen en que el presente contrato regirá en todo momento las relaciones entre ellas en los términos del artículo 583 del Código de Comercio y la Carta Porte será considerada el título legal de la relación comercial surgida entre ellas y por el contenido de su texto se decidirán todas las controversias sobre su ejecución o cumplimiento. En consecuencia, no habrá lugar a responsabilidades extracontractuales de ninguna especie para ninguna de las partes, cualquier acuerdo de manera previa o posterior, de forma verbal o escrita entre las partes será nula y prevalecerán las condiciones pactadas en el presente documento.